El Directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recurso públicos; realicen actos de autoridad; o presten servicios profesionales bajo el regimen de confianza u honorarios y personal de Base. El Directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número teléfonico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
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